La operación policial contra la ocupación, en la calle de Cuba
La operación policial contra la ocupación, en la calle de Cuba

Redacción - ACN

Desalojos inmediatos ante ocupaciones "flagrantes"

El Ministerio del Interior dota a la policía de un protocolo más ágil para poder hacer desalojos expreso en domicilios, sean primera o segunda residencia

El Ministerio del Interior del gobierno español ha hecho un protocolo que insta la Policía Nacional y la Guardia Civil a actuar con agilidad ante las ocupaciones y llevar a cabo el "desalojo inmediato sin la necesidad de pedir medidas judiciales en caso de delito flagrante". La aplicación móvil Alertcops incorporará una funcionalidad porque los ciudadanos puedan alertar los cuerpos policiales si se produce un allanamiento de morada o usurpación de un inmueble y recogerá información útil para las víctimas. Ante las situaciones de vulnerabilidad, el protocolo indica que se alertará las instituciones sociales y asistenciales competentes, especialmente si hay personas menores, con discapacitado, en condiciones de indigencia o necesidad extremas.

El gobierno español defiende que el nuevo protocolo "homogeneiza y mejora la respuesta policial y garantiza que los atestados recojan todos los elementos que tienen que ser aportados a las autoridades judiciales para acreditar la comisión de delito y la participación de sus presuntos autores".

Tanto primera como segunda residencia

El texto recuerda que el fenómeno de la ocupación recibe una respuesta diferenciada en el Código Penal en función de si el inmueble constituye o no el domicilio. Pero, de acuerdo con la jurisprudencia, subraya que tanto la primera como la segunda residencia tienen que considerarse domicilios, de forma que cuentan con la misma protección legal, concluye. En ambos supuestos, por lo tanto, sostiene que son de aplicación los artículos 202 y siguientes del Código Penal que recogen el delito de allanamiento de morada.

En consecuencia, tanto en el caso de la primera cómo de la segunda residencia, el protocolo establece que los cuerpos policiales podrán proceder, sin necesidad de solicitar medidas judiciales, en caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata al desalojo e identificación de los ocupantes, así como a su detención si se tercia.

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Si no es domicilio, otra vía

El protocolo indica en cambio que si el inmueble ocupado no constituye domicilio, se tiene que aplicar el artículo 245 y siguientes del Código Penal, referidos a la usurpación. En este caso, la intervención de los cuerpos policiales "es también inmediata y sin necesidad de esperar medidas judiciales si tienen conocimiento de la comisión flagrante del delito". Añade que "si no es posible detectar la usurpación en el momento en que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo que haya una previa autorización judicial".

En estos casos, la víctima tiene que acreditar la propiedad y expresar su rechazo a esta ocupación, y habrá que comprobar la ausencia de un título jurídico que legitime la presencia de los ocupantes, aunque sea de manera temporal. Sólo entonces será posible solicitar a la autoridad judicial la medida cautelar de desalojo prevista al artículo 13 de la Ley de enjuiciamiento criminal, añade.

Medidas de ayuda a las víctimas

El protocolo aprobado incluye medidas para mejorar el atestado que tiene que ser elevado a la administración de Justicia, con el objetivo de facilitar la resolución judicial del conflicto, la restauración a su legítimo propietario del inmueble violado o usurpado y la reparación de los daños causados. Así mismo, el protocolo refuerza las acciones encaminadas a evitar la aparición o consolidación de grupos criminales dedicados a la usurpación de viviendas con diferentes hasta, entre los cuales figura el alquiler o la venta a terceros de manera fraudulenta. Por eso se reforzarán las investigaciones a los grupos u organizaciones delictivas "con una actividad dirigida a la formalización de contratos falsos de venta o alquiler de bienes inmuebles".

De forma paralela, la aplicación para móviles Alertcops incluirá este mes una funcionalidad específica porque afectados, propietarios, vecinos o cualquiera otro usuario que detecte un caso de ocupación ilegal de inmuebles puedan poner de manera inmediata los hechos en conocimiento de la Policía Nacional y la Guardia Civil.

Alerteran las entidades sociales

La instrucción también indica que en algunos casos de ocupación ajena hay situaciones de verdadera vulnerabilidad entre los ocupantes. En estos casos, y sin renunciar a la restitución a su amo del inmueble, las FCSE ejercerán su papel legal de agente desencadenante de una respuesta ágil por parte de las entidades e instituciones sociales y asistenciales con competencias para paliar estas situaciones de especial fragilidad.

Esta precaución se tiene que aplicar con especial cura cuando se trate de colectivos como menores de edad, personas con discapacitado o grupos en situaciones de indigencia o extrema necesidad. El protocolo también prevé medidas de colaboración y cooperación con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal, los cuerpos de policía local y con la Seguridad Privada. Así mismo, se establecen medidas de formación y orientación policial, y de seguimiento, coordinación y evaluación.

 

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