Ayudas para autónomos y microempresas
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Cuando te tienes que dar de alta cómo autónomo si trabajas por tu cuenta

La ley deja la puerta abierta a muchas interpretaciones, pero hay algunas condiciones que te pueden servir.

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Seguramente, si te han ofrecido un trabajo puntual te habrás preguntado si es necesario que te des de alta como autónomo. El más indicado es asesorarse en una gestoría, donde podréis valorar las particularidades de vuestro caso. De todos modos, aquí exponemos la experiencia de Co-Jorba, un espacio de trabajo destinado a profesionales independientes, emprendedores y startups .

La cuestión es que no existe una respuesta única y hay más situaciones posibles que las que contempla la ley. Según la Seguridad Social, un autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

Para analizar el ejemplo que comentábamos -te han ofrecido un trabajo puntual- tendríamos que valorar la situación teniendo en cuenta el concepto "habitual", que no está precisamente mucho muy definido. Cómo se tiene que mesurar? Qué sería un trabajo "habitual"? Un trabajo trimestral, mensual o semanal? La definición concreta no se detalla en ninguna parte.

Aún así, el Tribunal Supremo estableció hace 9 años que si los ingresos son inferiores en el salario mínimo interprofesional no hay que darse de alta como autónomo. Por lo tanto, si el trabajo que nos han ofrecido no supera el SMI, podemos llegar a pensar que no habría que darse de alta, oi?

Pero, lamentablemente no todo es tan fácil cómo parece. Existen tantos matices que si intentas ahorrarte la cuota mensual de la Seguridad Social porque no llegas a facturar el salario mínimo podrías, incluso, acabar con una multa.

El problema principal es que no existe una regla absoluta y que todo se rige por una combinación de factores difícilmente medible. Una combinación que todavía resulta más difícilmente medible por una persona que se encuentra por primera vez en esta situación y que no tiene experiencia en el tema ni asesoramiento profesional.

Te posamos un ejemplo. Si quieres abrir una botigueta de golosinas y el primer año solo facturas 300 euros al mes y, por lo tanto, no llegas al salario mínimo, de todos modos estarás obligado a regularizar tu situación como autónomo. Por lo tanto, de los factores comentados anteriormente, en este caso el que tiene más pes es el de continuidad en el tiempo (es decir, se tendrá en cuenta que trabajas de forma habitual).

Otro ejemplo: Obras una tienda online, empiezas a vender platos de cerámica por internet y tus ingresos no llegan al SMI. Pues bien, incluso en este caso la Seguridad Social puede comparar tu tienda con una tienda física y, por lo tanto, volver a ceñirse al concepto de "continuidad en el tiempo", motivo por el cual puede multarte si no estás dado de alta como autónomo.

Y si es un trabajo puntual -digamos que trimestral-, pero que genera muchos ingresos que superan el salario mínimo? En este caso también tendrías la obligación de darte de alta.

Así pues, llegamos a una conclusión: si siempre se tienen en cuenta los conceptos "de ingresos" y de "continuidad temporal" significa que siempre que queramos empezar algún tipo de negocio estaremos prácticamente obligados a regularizar nuestra situación laboral desde el inicio de la actividad.

La ley, pues, está hecho pensante en un autónomo que genera ingresos desde el inicio de su actividad profesional, pero lamentablemente la realidad no es así. Muchos autónomos necesitan meses o años para empezar a tener beneficios razonablemente aceptables.

Posamos el caso que no tienes dinero porque todavía no estás generando ingresos y decides no darte de alta y tienes la mala suerte que te descubren. Qué pasaría? Pues tendrías que pagar todas las cuotas pendientes de acá que empezaste la actividad laboral, con un recargo del 20 % y, además, los intereses. Ten en cuenta que la normativa te mujer treinta días para regularizar tu situación.

Fuente: co-jorba.cat

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