La carretera Nacional II a su entrada en Mataró
La carretera Nacional II a su entrada en Mataró

Confinamiento: en qué casos se puede salir del término municipal

Estos son los casos en los que se permite romper el confinamiento perimetral de los municipios establecido durante el fin de semana

El gobierno de la Generalitat ha establecido nuevas restricciones para hacer frente en el aumento de casos de Covid . Entre las mes destacadas figuran las limitaciones de movilidad: se restringe la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, y también de cada término municipal, en este último caso durante los fines de semana.

El confinamiento perimetral de los municipios se establece desde esta madrugada, desde las 06.00 horas de viernes hasta las 06.00 horas de lunes , durante los cercanos 15 días. El de entrada y salida en Cataluña se implementa a diario, también en las cercanas dos semanas. La norma, como el conjunto de restricciones que se aplican, es muy estricta, pero prevé una serie de excepciones por aquellos desplazamientos "adecuadamente justificados".

Entre las razones establecidas, figuran cuestiones habituales en estos casos como por ejemplo el asistencia en centros sanitarios o el cumplimiento de obligaciones laborales. También se prevén cuestiones como por ejemplo el ejercicio individual al aire libre entre municipios colindantes, o las visitas a los cementerios vinculadas en Todo Sants.

Razones para salir del término municipal (desde las 6h de viernes a las 6h de lunes)

  • Asistencia en centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia en centros docentes y educativos.
  • Regreso al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cura a mayores, menores, dependientes, personas con discapacitado o personas especialmente vulnerables
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Debido a fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Día 31 de octubre y 1 de noviembre: visita a cementerios dentro de la misma comarca.
  • Ejercicio individual al aire libre entre municipios limítrofes.
  • Entrada y salida de cada término municipal de las personas que estén disfrutando de algún tipo de permiso penitenciario.
  • Desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas.
  • Circulación en tránsito.
  • Cualquier otra actividad urgente e inaplazable debidamente acreditada.

Archivado en:

Comentarios