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Volver la fianza al inquilino, cuando y en qué supuestos

La Cámara de la propiedad relata todo el que hay que saber sobre la devolución de la fianza al locatario, uno de los problemas habituales en materia de arrendamientos

Cuando se tiene que volver la fianza al inquilino? En qué supuestos y en qué no? Son preguntas habituales que se hacen tanto los locatarios cómo los propietarios. Por norma, cuando acaba el contrato de alquiler se tiene que proceder a la devolución de la fianza. El propietario tendrá un mes para restituir el saldo de la fianza y, si se demora demasiado, el locatario tendrá derecho a reclamar intereses moratoris. La Cámara de la propiedad explica todos los detalles que hay que saber sobre la fianza.

Antes que nada, hay que saber cómo delimitan el uso de la fianza los tribunales, y esto está claro: se dedica a garantizar al arrendador el cumplimiento de las obligaciones del locatario, tanto económicas cómo de buen uso del inmueble. Por lo tanto, el dinero no son para dar por pagado un mes de ninguna renta, porque esta no es su finalidad.

Devolver la fianza íntegramente: todos los casos

El propietario tiene que devolver la fianza íntegramente cuándo, un golpe acabado el contrato, el inquilino haya cumplido con todas las obligaciones. Si se aprecian daños, se seguirá devolviendo la fianza en dos casos: si se trata de daños que requieren obras de conservación (y por lo tanto son por culpa del paso del tiempo) o si hay pequeños daños por un uso normal del inmueble (no se le puede reclamar que tape los agujeros hechos a las paredes para colgar cuadros, por ejemplo, salvo que estos puntos estén especificados en el acuerdo).

Cuando hay que retener la fianza?

La fianza tiene que servir para cubrir las obligaciones no cumplidas de parte del locatario, cómo puede ser tener deudas de alquileres o de suministros o que el inmueble tenga daños que excedan el deterioro normal por el uso de la vivienda. Si hay dejadez, daños en el mobiliario alquilado, desperfectos en la caldera, retirada de materiales que estaban en el acuerdo (cómo el aire acondicionado) entonces, el arrendador se quedará la fianza o parte de ella.

Naturalmente, casi todo es interpretable, por el que desde la Cámara de la propiedad explican que si no hay acuerdo, será un juez quien decidirá y que más allá de las reglas generales, hay que analizar caso a caso para saber si se ha cumplido o no con el contrato.

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La fianza legal se puede actualizar? Cuándo?

Otro punto importante es que la fianza se puede actualizar un golpe han pasado cinco años de duración del contrato o siete si el arrendador es una persona jurídica. Por lo tanto, durante este tiempo no se puede cambiar el que se haya acordado inicialmente, pero superado este tiempo se podrá actualizar para hacerla igual a una o dos mensualidades de la renta vigente al tiempo de la prórroga, según se trate de un arrendamiento de vivienda o de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Hay que destacar que si no se pacta ninguna actualización de fianza en contratos de duración superior a cinco años, o de siete en caso de que el arrendador sea persona jurídica, pero sí una actualización de la renta, se sobreentiende que la fianza se tiene que renovar cada vez que se actualice la renta.

Si tienes dudas sobre este o alguno otro tema, la Cámara de la propiedad sirve como punto para hacer el trámite de devolución de la fianza, así como también puede asesorar en cualquier duda o consulta relacionado.

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