Pactar precios entre marcas, condena firme en contra de esta práctica.
Pactar precios entre marcas, condena firme en contra de esta práctica.

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Sentencia al cártel de coches: cómo te afecta si compraste un vehículo entre 2006 y 2013

Tarinas Law & Economy detalla cómo el Tribunal Supremo ha condenado a varias marcas de coches por prácticas contra el consumidor al pactar precios entre ellas. Y sí, se puede reclamar.

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado a través de su Sala Contencioso-Administrativa sobre el denominado Cártel de Coches o Cártel Automovilístico español. En este sentido, la Sala 3a de el Tribunal Supremo ha venido desde abril ratificando individualmente las condenas que interpuso la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia, de ahora en adelante CNMC, a múltiples marcas de coches en todo el territorio español. Tarinas Law & Economy explica en profundidad que supone este hecho.

Un cártel es una práctica col·lusòria restrictiva de la competencia, lo cual se define cómo "Todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores el objetivo de los cuales consista a coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia", según la directiva europea de daños contra las infracciones del Derecho de la Competencia de la Unión Europea.

A nivel más simple podríamos entender que un cártel es toda conducta destinada a fijar o coordinar precios de compra o de venta, al reparto de clientes o de la cuota de mercado o la restricción de las importaciones o exportaciones entre diferentes personas, tanto físicas cómo jurídicas que operan comercialmente en el mercado. Ahora, estas prácticas han acabado con sentencias condenatorias ratificadas por la más alta instancia, el Tribunal Supremo.

Cómo afecta esto a los consumidores?
Cómo hemos detallado, un cártel es un acuerdo entre empresarios destinado a limitar la cuota de mercado o a determinar una fijación de precios, en general, mayor a la cual el consumidor hubiera pagado sin la existencia de este acuerdo.

La CNMC ya sancionó por esta conducta a la mayoría de marcas de coches a España, destapando en primera instancia el denominado cártel. En este sentido si un consumidor compró un coche entre los años 2006 y 2013 de cualquier de las marcas sancionadas, muy probablemente podría ser un afectado, con el que después de las sentencias millonarias condenatorias del Tribunal Supremo podría reclamar la cantidad de más que pagó, que según se estima es correspondiente a unos 2.000€ - 2.500€ relativo al 10 - 13 % del precio del vehículo.

Se estima que lo numero de afectados a España asciende además de 10 millones de consumidores, que compraron coches nuevos y de segunda mano en concesionarios oficiales de alguna de las 27 marcas sancionadas.

Estas marcas sancionadas, entre las cuales encontramos Peugeot, Citroën, Audi, BMW, Ford, Honda, Nissan, Opel, Volkswagen, entre otros, suponen un 91 % de las marcas automovilísticas que operan en el mercado español.

A estas marcas se hace una excepción a SEAT para estar acogido a un plan de clemencia de la CNMC. Este plan de clemencia está destinado a premiar o proteger el denunciante que destape la actividad delictiva y aporte pruebas suficientes para demostrarlo. De este modo, SEAT queda excluido de la condena por haber destapado el cártel automovilístico, junto con MAZDA que también participó. De todos modos, hay que entender que no se excluyen estas marcas de la reclamación de los consumidores, porque también resultaron afectados.

Todavía estoy a tiempo de reclamar?
En nuestro ordenamiento jurídico hay una gran pluralidad de plazos en múltiples leyes y sectores.

Muchos sectores doctrinales y la propia jurisprudencia de los tribunales españoles, en el cártel de camiones interpretó que el plazo para reclamar era de un año de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil Español. Sin embargo, hay que entender que la propia Directiva europea 2014/104/ UE modificó al ratificarse a España, la Ley Española de defensa de la Competencia en su aricle 74 donde se establecía que el plazo para reclamar era de cinco años.

Independientemente de las disposiciones jurídicas y atendiendo la proximidad tanto conceptual cómo temporal con el cártel de camiones, nuestra opinión profesional fundamentada en nuestra amplia experiencia con el cártel de camiones, va dirigida a acogernos a efectos de dar mejor seguridad al cliente, al plazo de un año.

En este sentido, como punto de partida para iniciar las reclamaciones extrajudiciales se tiene que tomar las recientes sentencias condenatorias del Tribunal Supremo, dictadas personalmente e individualmente para cada marca o grupo automovilístico y que se han venido dictando desde abril de 2021 hasta el mes de octubre pasado.

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