Seguros para una empresa: las obligatorias y las mé...
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Seguros: cuando la protección no llega

Colectivo Ronda mujer todos los detalles necesarios para saber qué hacer si un seguro no cumple con aquello que decía cubrir.

Los seguros están presentes a nuestras vidas de forma cotidiana. Muchos de nosotros somos titulares de al menos un seguro y la tipología es bien amplia: de vida, del hogar, de responsabilidad civil, de salud, del vehículo...Precisamente, el hecho que sea un producto que la mayoría de la gente percibe con la indiferencia propia de aquello que es absolutamente habitual, hace que pocas veces paramos la atención merecida. O el que es peor, que solo prestamos atención cuando nos encontramos con un problema relacionado, generalmente, con la negativa de la compañía aseguradora a cumplir con sus responsabilidades y responder con las coberturas supuestamente contratadas. Y esta no es una situación extraña ni poco habitual. Más bien al contrario, este tipo de conflicto relacionados con las coberturas de las pólizas y los servicios de las compañías aseguradoras son tan habituales cómo los propios seguros.

Los contratos de los seguros son complejas y, en muchos casos, contienen cláusulas que pueden ser de difícil comprensión si no se tienen conocimientos profesionales sobre la materia. Recientemente, un estudio elaborado por el Consejo de Mediadores de Seguros señalaba que un porcentaje muy significativo de las pólizas de seguros más habitual de todas, las que cubren el riesgo de los vehículos, resultan incomprensibles en su totalidad si no se tienen conocimientos de Derecho como consecuencia de los tecnicismos y el lenguaje emprats en su redacción. Y la situación no tan solo no mejora sino que incluso se agrava si hablamos otras tipologías de seguros.

Según la legislación vigente, estos contratos complejas no son diferentes de los contratos que se usan, por ejemplo, para subscribir un producto bancario en el sentido de que la empresa comercialitzadora está obligada a garantizar la transparencia y la suficiencia de la información facilitada a su cliente para garantizar que este tiene una plena comprensión de aquello que contrata. Y esto es especialmente importando cuando nos referimos a las cláusulas que limitan el alcance de las coberturas que estamos contratante. Es decir, las cláusulas incorporadas al contrato -casi siempre por imposición de la propia compañía y sin posibilidad real de negociar- que liberan en determinadas circunstancias de responsabilidad las propias compañías en detrimento de los intereses de la persona asegurada.


De la misma forma que un contrato de préstamo hipotecario puede ser considerado nulo cuando incorpora cláusulas abusivas (recuerdan los caso de las cláusulas suelo, por ejemplo?), los contratos de seguros también pueden serlo. Especialmente, cuando la compañía impone limitaciones artificioses a su responsabilidad que pueden haber pasado inadvertidas a la persona que la contrata y que piensa que está proteger frente a una determinada contingencia -un accidente de circulación, una incapacidad, una avería doméstica...- sin estarlo, en realidad.

Cuando hablamos de conflictos con las aseguradoras, la conocida máxima que dice que «aquello firmado, firmado está» no siempre es cierta. Ante la negativa de las compañías a aceptar su responsabilidad y ofrecer los servicios o abonar las prestaciones acordadas, siempre es necesario revisar con profesionales de su confianza el contenido de la póliza, pues esta podría no ajustarse a la legalidad o la propia compañía utilizar argumentos que no son válidos a la hora de rehuir y negar su responsabilidad. Desgraciadamente, no es nada extraño que esto suceda y hay que conocer cuáles son nuestros derechos para poder defenderlos. Y desde Colectivo Ronda tienen un equipo de profesionales que os pueden ayudar

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