Puedes reclamar el impuesto de plusvalía ya pagado
Puedes reclamar el impuesto de plusvalía ya pagado

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Puedes reclamar el impuesto de plusvalía ya pagado

La sentencia del Tribunal Constitucional y los cambios a posterior han generado males de jefas a los propietarios: te lo detallamos con la Cámara de la propiedad

El Tribunal Constitucional, dictaminó el pasado 26 de octubre que el sistema que calculaba el impuesto de plusvalía era inconstitucional, a pesar de que no consideraba que se pudiera reclamar de forma retroactiva. Poco después, el 9 de noviembre de 2021, se modificaron al BOE los artículos inconstitucionales y daba seis meses a los ayuntamientos para adaptarse a la nueva realidad.

Las nuevas fórmulas de cálculo ya están operativas, pero todavía hay muchas preguntas con respuesta confusa sobre todo ello. Con la Cámara de la propiedad , expertos en el sector, resolvemos las principales dudas y abrimos una rendija a poder reclamar el impuesto de plusvalía pagado en los últimos cuatro años.

Cuando se tiene que pagar el impuesto de plusvalía?

La pregunta es evidente, saber cuando se tiene que pagar el impuesto o no, dependiendo del momento en que se ha hecho la transmisión del inmueble. En este sentido, desde la Cámara de la propiedad indican que si se hizo antes del 26 de octubre de 2021, no se tiene que pagar, puesto que el método de cálculo era inconstitucional; pero en cuanto a todos aquellos hechos entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre tampoco se tienen que pagar, por el hecho que encara no había nueva regulación.

Por lo tanto, si nos preguntamos qué impuesto de plusvalía se tiene que pagar tanto sí cómo no, este es aquel posterior al 9 de noviembre siempre que haya beneficio: si hay pérdida y minusvàlua no se tiene que pagar.

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El Cuarto trabaja para poder reclamar las plusvalías de los últimos cuatro años

La Cámara de la propiedad considera que el Tribunal Constitucional no puede negar el derecho a la devolución del que se ha pagado indebidamente en los últimos cuatro años. Consideran que hay un plazo de cuatro años para reclamar en casos de autoliquidaciones o liquidaciones que sean desproporcionadas o con minusvàlua, tal como se indica en anteriores sentencias del mismo tribunal.

La Cámara de la propiedad ha puesto en marcha un sistema de reclamación de las plusvalías pagadas a cualquier ayuntamiento. Los servicios jurídicos del Cuarto, de uso gratuito para sus socios, consideran que la irretroactivitat manifiesta de la sentencia del Constitucional no es justificable y que este se extralimita en sus funciones. Algo, añaden, que podría tumbarse por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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La justicia europea dictará la última palabra

En este punto, el Cuarto ha abierto un sistema de reclamación de plusvalías pagadas por sus socios, que cubre la reclamación administrativa y judicial en primera instancia y que comprendan las fechas entre el 25 de noviembre de 2017 y el de 2021.

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