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Planificación sucesoria. Cómo preparar bien nuestro futuro?

Colectivo Ronda detalla todo aquello que hay que saber para organizar la sucesión patrimonial y vital.

A menudo nos puede costar pensar en el futuro y hacer planes a largo plazo. Y entre las cosas que se acostumbran a postposar hay la planificación sucesoria, a pesar de la relevancia e importancia que puede tener, tanto por quien la hace cómo por quien la recibe. Cuando una persona muere habiendo hecho testamento facilita el camino sobre los trámites a realizar en el momento de la adjudicación de la herencia y evita posibles costes económicos sobrevenidos. A banda, esta planificación va más allá del patrimonio, puesto que engloba también las voluntades vitales o la cura ante situaciones incapacitants.

La planificación sucesoria es pues una herramienta jurídica que permite organizar la sucesión, es decir, decidir qué, cómo y a quién (inclús cuando) legar y ordenar nuestro destino, patrimonial y vital. Son trámites que requieren de la ayuda y asesoramiento de algún profesional para encontrar las opciones más adecuadas y tener en cuenta circunstancias especiales, cómo la protección a determinados miembros de la familia, el derecho a la legítima, los derechos de los cónyuges, parejas, hijos, etc.

Poder dejar todos estos documentos por escrito y ordenados permite sobre todo que la voluntad de quien los hace se respete y evita posibles conflictos. Así mismo, hay que decir además que el testamento tiene que ser otorgado por escritura pública ante notario, a pesar de que se puede modificar en cualquier momento por la persona testadora antes no muera.

Se recomienda hacer un estudio fiscal previo, que es el informe de la situación de la persona que quiere legar, para buscar las mejores opciones de cara en las cuotas de los diferentes tributos (IRPF, Impuesto sobre bienes inmuebles, Impuesto de Sociedad o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

En este proceso también se puede definir el que denominamos los pactos sucesorios, en el que dos o más personas convienen la sucesión a causa de muerto de cualquier de ellas, instituyendo uno o más herederos o haciendo atribuciones de sus bienes a título particular. También se tienen que otorgar mediante escritura pública y se pueden modificar a todos los efectos si hay acuerdo entre los atorgants.

Hay que destacar que para una buena planificación sucesoria es importante pensar en aquellas figuras que nos permiten tomar decisiones en vida por cuando no estemos en condiciones óptimas de tomarlas. Entre otros, se puede hacer mediante el testamento vital o los poderes preventivos, inclús con pérdida de capacidad y los de delación voluntaria por nombramiento de asistente.

El testamento vital, también denominado de voluntades anticipadas, es el que permite dar instrucciones sobre cómo se tiene que actuar ante una situación sanitaria en que no se puede manifestar la propia voluntad. A este testamento se pueden dar instrucciones relativas a los tratamientos médicos que se quieren recibir o no, así como determinar si se quiere dar órganos, o decidir si se desea incineración o entierro, entre otros.

En cuanto a los poderes preventivos, este es el documento por el cual una persona designa otra para representarlo a él y a sus intereses (personales y económicos) de manera inmediata o cuando se produzca una modificación de sus capacidades que no permitan tomar determinadas decisiones. En el caso de la delación voluntaria esta es una figura jurídica que permite designar una persona como asistente en caso de deterioro de la capacidad que impida el autogobierno y que pueden recoger funciones asistenciales o representativas y que tendrá que determinarse judicialmente.

Así pues, una buena planificación sucesoria, cómo decíamos al principio, permite organizar el futuro y hacer que se cumpla nuestra voluntad. Desde Colectivo Ronda podemos ayudaros en los trámites y asesoraros con cuidado para tomar las mejores decisiones.

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