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capgros.com/acn

Estos son los principales cambios de la declaración de la renta del 2022

Cobros por Bizum, alquileres turísticos y deducciones por maternidad son algunos de los cambios de la campaña, que arranca este martes y se alarga hasta el 30 de junio

La Agencia Tributaria permite desde este martes presentar la declaración de la renta del 2022. La campaña se alargará hasta el 30 de junio e incluye entre las novedades los cobros por Bizum por un importe superior a 10.000 euros anuales, la obligación de informar sobre los alquileres turísticos y la ampliación de las deducciones por maternidad. También destaca que en los planes de pensiones privados las aportaciones individuales que se pueden deducir bajan hasta 1.500 euros. Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la declaración y haber recibido el cheque de 200 euros por rentas bajas o el buen alquiler joven también son elementos a tener en cuenta. Igual que el año pasado, también hay que notificar las operaciones con criptomonedes.

A grandes rasgos, la campaña es continuista respete la del ejercicio anterior y contiene pocos cambios, según explica al ACN la miembro de la comisión fiscal del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña, Carme Elena.

Cobros con Bizum y alquiler turístico

Entre las novedades, destacan los cobros con Bizum. Los envíos ocasionales por un importe anual inferior a 10.000 euros no se tienen que declarar. Hay que declararlos cuando superen esta cifra, cuando sean los ingresos de un autónomo como cobro por sus servicios o cuando sean por rendimientos -cómo los alquileres, por ejemplo-. "Si tenemos discos antiguos y los vamos vendiendo poco a poco, esto puede representar una actividad económica si se prolonga en el tiempo y las cantidades que cobramos son importantes", ejemplifica Elena. "El Bizum al final es una manera de pagar", agrega.

En este sentido, las ventas de productos de segunda mano que se realizan de manera habitual también se tienen que declarar si las ganancias superan el salario mínimo anual porque Hacienda puede entender que se trata de una actividad económica sujeta a tributación.

Este año también se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticas, es decir, que se alquilen por días. Se trata de un elemento que en años anteriores ya se tenía que notificar, pero que a partir del 2020 se anuló por una sentencia del Tribunal Supremo.

Ampliación de las deducciones por maternidad

Entre las deducciones, el principal cambio es que se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad. Este año también podrán aplicarlo las mujeres que se encuentren en ERTO, fijas discontinuas que no estén trabajando o autónomas por cese de actividad. Esta deducción se puede aplicar de manera retroactiva por el 2020, 2021 y 2022 y habrá unas casillas específicas, según avanzan los gestores administrativos.

En cuanto a las deducciones fiscales de los planes de pensiones, la cantidad se reduce hasta los 1.500 euros -el año pasado eran 2.000 euros-. Se pueden complementar con las aportaciones a planes de empresas, que en este caso el derecho a deducción sube hasta 8.500 euros.

Destaca también que en el caso de los autónomos que tributan por módulos -una pequeña parte de los trabajadores por cuenta propia, según Elena- la reducción del rendimiento neto sube del 5 al 15 %.

Además, puede haber deducciones por inversión en vivienda habitual (adquirido antes del 1 de enero de 2013), alquiler de la vivienda habitual (con contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015), inversión en empresas de nueva creación, obras de rehabilitación energética de edificios -hay que tener un certificado de eficiencia energética- o cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, sindicatos y colegios profesionales, entre otros.

Cheque de 200 euros por rentas bajas e Ingreso Mínimo Vital

La campaña de este año también presenta novedades por los beneficiarios del cheque de 200 euros que puso en marcha el gobierno español para ayudar a las rentas bajas a afrontar la inflación. Estas ayudas, igual que el buen alquiler joven o el bono cultural, se consideran ganancias patrimoniales solo se tienen que declarar si en conjunto superan los 1.000 euros.

Por su parte, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la declaración de la renta. "Hacienda quiere controlar la cantidad que cobran para continuar recibiendo esta ayuda", explica el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña.

Criptomonedes y ERTO, igual que el año pasado

En cuanto a las criptomonedes, igual que el año pasado, hay que declarar las operaciones que se hacen -ganancias, pérdidas o si se intercambian- y tributan como ganancia patrimonial.

En relación con los ERTO, que durante el 2022 todavía se arrastraban desde la pandemia, los afectados que tan solo percibieran ingresos procedentes de un expediente de regulación temporal tienen que declarar si recibieron más de 22.000 euros. Quienes hayan tenido más de un pagador -el SEPE, tanto si es por ERTO cómo por paro, figura cómo otro pagador- tienen que hacer la renta si han recibido más de 14.000 euros, siempre que la suma del segundo o más pagadores sea por una cuantía superior a 1.500 euros. Elena explica que a Cataluña la Generalitat ha activado una "pequeña bonificación" para compensar quienes han tenido dos perceptores. "Es una pequeña ayuda que nos compensa un poco para no tener que tributar tanto", explica.

Consultar el informe fiscal

Después de todo, a la hora de hacer la declaración por Internet, Elena recomienda que, antes de consultar el borrador de la declaración, se mire el informe fiscal a la misma página web de la Agencia Tributaria. El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña asegura que en este documento los datos son más "comprensibles" y se pueden revisar. En caso de que el que aparece no sea correcto, habrá que modificarlo dentro del mismo aplicativo.

Los cerca de 22 millones de contribuyentes del Estado que están obligados a presentar la declaración pueden hacerlo por Internet desde este martes a través de la página web de la Agencia Tributaria. Por teléfono hay que esperar al 3 de mayo y presencial será a partir del 25 de mayo. En estos dos últimos casos hay que pedir cita previa.

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