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Comprar casas embargadas: una oportunidad?

Es una opción que se puede tener en cuenta, pero hay que seguir unos pasos concretos antes de concretarlo.

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Las viviendas embargadas son aquellos inmuebles que han pasado a ser propiedad de un banco debido a un proceso reiterado de impagos de las cuotas de la hipoteca, por parte de la persona que era propietaria hasta este momento.

La mayoría de las viviendas embargadas en la actualidad, provienen de aquellas hipotecas constituidas entre los años 2005 y 2008, justo antes de que estallara la burbuja inmobiliaria y la posterior crisis económica, las cuales dejaron a muchas familias sin recursos para hacer frente a estos pagos.

Porque una vivienda sea embargada, se tienen que seguir una serie de pasos. El principal es que se cumpla el requisito mínimo de impagos que se sitúa en:

  • En la primera mitad del préstamo: Es requisito indispensable que hayan pasado 12 meses de impagos o superar el 3 % de la deuda pendiente.
  • En la segunda mitad del préstamo: En este caso son 15 meses de impagos o haber superado el 7 % de la deuda pendiente.

Transcurridos estos 12 o 15 mesos (según el caso), el banco es cuando suele iniciar la vía ejecutiva y convoca la subasta, además de añadir en el registro de la propiedad las diferentes cargas.

Un golpe iniciado y abierto el trámite, se le avisa al deudor que abone las cantidades pendientes o proceda a abandonar la vivienda. Si el deudor paga antes de llegar a la subasta, recupera su vivienda, pero una vez empezada la subasta, ya no habrá marcha atrás.

Para poder participar en una subasta judicial, hay que acceder en el portal único de subastas judiciales y administrativas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y registrarse.
A partir de aquí, cuando hay un inmueble que pueda interesar al comprador, este tiene que hacer un depósito del 5 % del precio total del inmueble, depósito que se recuperará si al final no es el adjudicatario del bien.

En el caso de comprar finalmente la vivienda, el resto del precio se tiene que abonar como máximo quince días después de la celebración de la subasta. En el caso de adquirir además el bien, hay que tener en cuenta que antes de escriturar, se tendrán que levantar las cargas que posea la vivienda, así como hacerse cargo de los posibles gastos que se originen o del coste de las rehabilitaciones que haya que hacer en el interior o exterior de esta.

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