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Asedio al uso fraudulento del alquiler de temporada de pisos

El Gobierno mantiene topes por casos laborales o de estudios e impedirá que la suma de habitaciones alquiladas individualmente supere el umbral máximo de precio

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El Gobierno ha aprobado este miércoles un decreto ley para evitar el uso fraudulento del alquiler de temporada y, a partir de ahora, se les podrá aplicar la contención de rentas si es ocupado por motivos profesionales, laborales, de estudios, médicos o se está a la espera de la entrega de una vivienda, entre otras situaciones análogas. En cambio, podrán seguir siendo alquileres de temporada aquellos que sean para usos recreativos, de ocio o vacacionales, como puedan ser festivales y eventos, o para asistir a congresos. El decreto ley también establecerá que en el caso del alquiler de las habitaciones, el importe de la renta de todas ellas sumadas no pueda superar el límite establecido para esa vivienda.

La consejera de Territorio, Ester Capella, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo Ejecutivo que el decreto ley se ha aprobado para llenar los "huecos para aludir la aplicación de la norma y la contención de rentas" que, ha dicho, ha dejado la Ley estatal y con el objetivo de dar respuesta a una "necesidad urgente e inaplazable" para evitar que el parque de alquiler tradicional se traslade al de temporada.

Capella ha detallado que se han modificado algunos artículos de la ley catalana para hacer "efectiva y directa" la aplicación de estas medidas y que se acabaran "consolidando" las prácticas para eludir la aplicación de la ley. El Ejecutivo ha explicado que el nuevo decreto define el alquiler de temporada más por el uso y no tanto por la duración del contrato. Por lo tanto, si los usos son los que serían aplicables para un alquiler residencial habitual se aplicarán las reglas de la LAU y si no se acredita específicamente que el alquiler es de temporada se presumirá que es residencial y se podrá aplicar el tope de rentas. Por ello, junto con la entrega de las fianzas también será necesario aportar la documentación que acredite que el alquiler de temporada es realmente para los casos previstos en el decreto.

De esta manera, el Gobierno quiere evitar la "picaresca" en los contratos que se firmen en los próximos meses y abandonen la modalidad de alquiler de vivienda permanente para pasar al de temporada; y proteger a los inquilinos para que se cumplan sus derechos. En este sentido, el Ejecutivo ha previsto un régimen sancionador con cantidades que irán desde los 3.000 euros para las infracciones muy leves hasta los 900.000 euros como máximo si la infracción es muy grave.

Concretamente, se considerará infracción muy grave -con sanciones que pueden ir de los 90.001 euros a los 900.000 euros- alquilar una vivienda que supere el 30% del máximo aplicable según el régimen de contención de precios o hacer constar una causa falsa en el contrato de arrendamiento. Las sanciones graves, que irán de los 9.001 euros a los 90.000 euros, serán para los alquileres con rentas entre un 10% y un 30% al tope máximo aplicable, no hacer constar la finalidad del arrendamiento e incluir los gastos de gestión inmobiliaria a los arrendatarios.

En tercer lugar, se incluye como infracciones leves, castigadas entre 3.000 y 9.000 euros, no hacer constar en la publicidad el precio del alquiler que resulta de la aplicación del sistema de índice, el importe de la última renta y si la vivienda es propiedad de un gran tenedor en zonas tensas.

El decreto incorpora dos medidas más con el objetivo de incrementar el parque público de vivienda. Por un lado, la ampliación del derecho al ejercicio de tanteo y retracto de la Generalitat en las zonas de mercado tenso. Así, la Generalitat tendrá derecho preferente de tanteo y retracto en viviendas de grandes tenedores o procedentes de una ejecución hipotecaria o mediante compensación del pago de la deuda con garantía hipotecaria. Por otro lado, con el fin de dotar de más músculo financiero al Incasòl, se rebajará del 10% al 5% el porcentaje de disponibilidad de los recursos de las fianzas para garantizar los pagos en caso de cancelaciones y devoluciones.

En cuanto a la regulación del alquiler de las habitaciones, el decreto establece que la suma de la renta de todas ellas que pagan sus ocupantes no puede superar el importe que el propietario ingresarían si alquilara toda la vivienda de forma unitaria en una zona de mercado tenso.

El decreto entrará en vigor desde su publicación en el DOGC, probablemente esta misma semana, pero deberá ser convalidado por la Diputación Permanente del Parlament de Catalunya en el transcurso de un mes aproximadamente, siempre y cuando no se presente un requerimiento al Consejo de Garantías Estatutarias que retrase el proceso.

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