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Mascarilla en los centros sanitarios durante un mínimo de 15 días

La normativa afecta los ciudadanos de más de seis años y hace referencia a Centros de Atención Primaria, intermediaria y de salud mental y también a los hospitales

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El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha publicado este martes la obligatoriedad de llevar mascarilla en los centros y servicios sanitarios durante 15 días naturales. La normativa afecta a los ciudadanos mayores de seis años y se refiere a Centros de Atención Primaria, intermedios y de salud mental, así como a los hospitales. La medida se extiende a las personas trabajadoras, visitantes y pacientes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. El escrito firmado por el consejero de Salud, Manel Balcells, indica que la decisión se ha tomado después de que "en las últimas semanas, los datos epidemiológicos hayan evidenciado un importante incremento de infecciones respiratorias agudas".

El texto señala que los centros sanitarios "son ámbitos de especial vulnerabilidad en los cuales se ha demostrado la necesidad de reforzar el uso de la mascarilla en determinados contextos y situaciones". Así, señala a las personas sintomáticas que estén en espacios compartidos, los profesionales que atienden a casos sintomáticos, las personas que trabajan en unidades de cuidados intensivos o de pacientes vulnerables. También indica la necesidad de utilizar estos elementos de protección en los espacios de urgencias hospitalarias y centros de atención primaria, incluidas las salas de espera.

"Las infecciones respiratorias agudas tienen un impacto en la salud de las personas, especialmente en términos de morbilidad y mortalidad en la población más vulnerable", recuerda la resolución que advierte "que en períodos de máxima incidencia pueden, además, comprometer la capacidad de respuesta del sistema sanitario ante la atención de demanda asistencial".

Por otro lado, el escrito recoge que quedarán eximidas de esta obligación las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

También indica que tampoco será necesario cumplirla en el caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Al mismo tiempo, recuerda que el uso de la mascarilla se refiere también a su adecuado uso, de manera que cubra la pared nasal y hasta la barbilla.

Por último, destaca que el incumplimiento de esta obligación será sancionado en los términos previstos en el título V de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

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