El condenado, Juan Luis Terrones, entrando a la Audiencia de Girona custodiado por los Mossos d'Esquadra.
El condenado, Juan Luis Terrones, entrando a la Audiencia de Girona custodiado por los Mossos d'Esquadra.

capgros.com/acn

Dieciséis años de prisión por el mataroní que degolló su xicota en Salt

La sentencia, que desestima el agravante de parentesco, obliga Juan Luis Terrones a pagar una indemnización de 100.000 euros

La Audiencia de Girona ha condenado a una pena de dieciséis años de prisión el joven mataroní que degolló su xicota a Salto la madrugada del 6 de junio del 2010. La sentencia recoge gran parte del veredicto emitido por el jurado popular, que declaró el procesado, Juan Luis Terrones, culpable de un delito de asesinato. El tribunal aplica al acusado la atenuante de confesión pero, a diferencia del qué recogió el veredicto, desestima el agravante de parentesco. Y es que, como sostiene, a pesar de que Terrones y la víctima eran pareja, en el momento del crimen no vivían juntos. Además de la pena, la Audiencia de Girona se acoge a la petición de la acusación particular y obliga el condenado a pagar una indemnización de 100.000 euros.

La sentencia recoge gran parte del veredicto emitido por los nuevo miembros del jurado popular, que no tuvieron ningún tipo de duda a la hora de declarar culpable de asesinato Juan Luis Terrones. El crimen tuvo lugar la madrugada del 6 de junio de 2010. El procesado, que hacía ocho meses que mantenía una relación con la víctima, la degolló y coser a cuchilladas en el portal del bloque de pisos donde vivía la joven, situado al número 139 de la avenida de los Países Catalanes de Salt.

Todos los miembros del jurado estuvieron de acuerdo en qué Terrones actuó a traición, porque cuando atacó la xicota con una navaja, la joven estaba totalmente desprevenida y no tuvo ningún tipo de posibilidad de defenderse. Además, el veredicto también recogía que el procesado escogió a conciencia el escenario del crimen.

Y es que Juan Luis Terrones aprovechó que el patio interior que daba acceso a los pisos era un lugar oscuro y dónde prácticamente no pasaba nunca nadie. Además de todas las pruebas que incriminaban directamente el acusado, el jurado popular también basó el veredicto en las declaraciones que Terrones hizo, tanto al juicio como durante la instrucción del caso, donde reconoció ser el autor del crimen.

Por eso, a la hora de estimar atenuantes, la sentencia aplica al condenado el de confesión (cosa que también recogía el veredicto). Y es que, aquella misma madrugada, después de conducir hasta Mataró -donde vivía con sus padres- Terrones trucó al 112 y confesó a los Mossos d'Esquadra haber apuñalado la xicota. Y más tarde, ante el juez, durante la reconstrucción de los hechos y, finalmente, a la declaración dentro de la misma sala de vistas de la Audiencia de Girona, el acusado reiteró ser el autor del crimen.

Desestima el agravante de parentesco
A diferencia del qué recogía el veredicto, pero, la Audiencia de Girona desestima aplicar a Juan Luis Terrones el agravante de parentesco. La sentencia, de la cual ha sido poniendo la magistrada Fátima Ramírez, considera que la relación amorosa que mantenían el acusado y la víctima, y el hecho que planearan irse a vivir juntos en Badajoz, no son motivos suficientes para aplicar esta circunstancia agravando.

"La relación de afectividad existente entre ellos, a pesar de que se pudiera considerar estable por su duración -ocho meses- y la existencia de planes de vida en común futuros, no pueden ser asimilados a la relación matrimonial en no existir vida en común o convivencia", indica la sentencia.

Es decir, la Audiencia de Girona considera que el agravante de parentesco se podría aplicar si Terrones y la víctima hubieran convivido juntos durante un tiempo. Pero cómo que cada cual viva en casa de los padres (ella en Salt, y él en Mataró), la sentencia desestima esta circunstancia modificativa de la pena.

Dieciséis años y 100.000 euros
Por estos motivos, la Sección Tercera de la Audiencia condena Juan Luis Terrones a una pena de dieciséis años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante de parentesco. En materia de responsabilidad civil, la sentencia impone al condenado el pago de una indemnización de 100.000 euros a los padres de la joven. Precisamente, esta era la cantidad que pidió la acusación particular -que representa los padres- después de la lectura del veredicto del jurado popular.

La sentencia no es firme y, en un plazo de diez días, se puede interponer un recurso ante Sala del Civil y del Penalti del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

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