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Condenan por falta l’hombre juzgado para dejar otro en silla de ruedas

Rafael P.C., de 45 años sólo tendrá que pagar una multa de 120 días por una falta de maltrato

La Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona ha condenado Rafael P.C., de 45 años a pagar una multa de 120 días por una falta de maltrato y lo ha absuelto de los delitos de lesiones por los cuales fue juzgado y por los cuales la acusación particular pedía seis años de prisión. La sentencia indica que el 14 de agots del 2002 el condenado se encontraba en un bar de Mataró cuando tuvo una pelea con otro hombre, llegando a tirarlo al tierra. Después del incidente la víctima fue trasladada a un hospital donde se le diagnosticó un traumatismo craneoencefálico con una lesión medular aguda, y como secuelas una cicatriz a la cabeza y una tretaparesia moderada que lo obligaba a ir en silla de ruedas.

La sentencia indica que el condenado estaba al bar de Mataró junto con su sobrino al igual que la víctima a quien conocía porque era un vecino de la zona donde vivía en Mataró. El condenado se dirigió a una camarera de forma que la víctima consideró impropia y por eso le recriminó, empezando una discusión verbal que acabó cuando Rafael marchó. Aún así, como el sobrino del condenado continuaba al bar decidió volver, y la víctima le dio un puñetazo a la nariz tirándolo en el tierra. Cómo veía que la víctima iba a seguir con la agresión, el condenado, como reconoció en el juicio, lo cogió y lo hizo caer y los dos en el tierra le dio golpes a la cara y el estómago que no le causó lesiones.

En el juicio, el condenado declaró que la pelea se paró entonces porque llegó un agente de la policía municipal, a pesar de que la víctima continuaba alterada, y que después lo trajeron al hospital donde le van un traumatismo craneoencefálico con una lesión medul•lar aguda. La Fiscalía rebajó de nuevo a dos años de prisión la petición inicial de condena por lesiones porque consideraba que no existen pruebas que la agresión de Rafael en la víctima pudiera causarle unas lesiones tanto graves y por eso ha rebajado la petición inicial.

Aún así, el tribunal considera que hubo sólo una falta de maltrato por la agresión del condenado a la víctima cuando este estaba en el tierra, sin tener en cuenta haberlo hecho caer puesto que considera que estaba dentro de la legítima defiende, al recibir una agresión previa. Por eso lo han condenado a pagar 120 euros de multa por esta falta de maltrato a pesar de que consideran que no tiene nada que ver con las lesiones que se le detectaron después a la víctima.

La acusación particular, que representa a la familia de la víctima, pedía seis años de prisión porque consideraba que las lesiones de la víctima estaban provocadas por esta agresión, sobre todo las secuelas neurológicas que sufrió. En este sentido, la víctima sufría numerosas patologías y se tenía que desplazar en sillas de ruedas. La familia ha ido más allá y considera que el condenado es responsable de la muerte de la víctima puesto que las lesiones agravaron la enfermedad que sufría hasta que murió en mayo del 2007, y por eso pedían una indemnización de 84.000 euros.


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