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100.000 euros d’indemnización por la muerto d’un trabajador d’Uralita SANO

El Tribunal Supremo da la razón a la familia, que demandaba carencia de medidas de prevención en la exposición al amianto dentro de la empresa

El Tribunal Supremo ha ratificado una condena que obliga a la empresa Uralita SANO a indemnizar con 100.000 euros a la familia de un ex-trabajador de la fábrica de Cerdanyola que sufrió asbestosi provocada por la exposición al amianto que se usaba en el centro, donde había carencia de medidas de prevención en la manipulación de este material. El alto tribunal considera que la normativa anterior al 1977 era clara para prevenir riesgos de exposición al amianto. El trabajador desarrolló su trabajo en la fábrica de Uralita entre los años 1965 y 1977. El Col•lectivo Ronda, que ha traído el caso, recuerda que es la cuarta sentencia dictada por el Tribunal Supremo que condena a Uralita en relación a enfermedades y muertos de extreballadors de la empresa de Cerdanyola.

El año 1977, el Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo realizó una inspección a la fábrica de Uralita a Cerdanyola donde constató las  deficiencias y negligencias en materia de seguridad que eran del todo habituales al centro. El informe exigía a la multinacional en términos contundentes la adopción de medidas suficientes de prevención para proteger la salud de sus trabajadores y de sus familias, afectadas también por la inhalación del amianto que los empleados traían a casa impregnando la ropa de trabajo sin ser conscientes del peligro que provocaban.

Desde entonces, Uralita siempre ha pedido ser eximida de responsabilidad a el•legant que con anterioridad en 1977 no existía una normativa que lo obligara a adoptar estas medidas ni existía conciencia de la peligrosidad del amianto. El Tribunal Supremo considera que la normativa anterior a 1977 era suficiente y clara respecto al peligro de la exposición al amianto y las medidas de seguridad necesarias para prevenirlo.

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