DSCF3574
DSCF3574

Y si me toca mesa electoral el 12-M: ¿qué tengo que hacer?

Todo el que se tiene que saber sobre las meses del 12-M: cuando se escogen los miembros, que se puede alegar si te toca, cuánto cobran, a qué multa hay para no ser

El 12 de mayo es la tercera cita electoral en menos de un año. Y próximamente aún hay otra prevista, las europeas del 9 de junio. Los sorteos para designar a los miembros de las mesas se llevarán a cabo entre hoy sábado 13 de abril y el 17 de abril, dependiendo del municipio. En Mataró será el lunes, día 15. Se deben elegir para cada mesa: un presidente, dos vocales y dos suplentes para cada uno de los cargos. Por lo tanto, no todas las personas que han sido elegidas en el sorteo acabarán ejerciendo como miembros de una mesa. En total, se constituirán 8.000 mesas con la participación de casi 75.000 personas. La LOREG establece los plazos para presentar alegaciones y la Junta Electoral Central fija en qué casos se puede evitar formar parte de una mesa siempre que se acredite adecuadamente.

El presidente y los vocales son designados por sorteo público entre todas las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente. Deben saber leer y escribir, y ser menores de 70 años. Aunque a partir de los 65 años se puede presentar una renuncia en el plazo de siete días. El presidente debe tener el título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el graduado escolar o equivalente.

Sorteo, número y notificación El Ayuntamiento de Mataró llevará a cabo el denominado como Ple d'insaculació el lunes para las elecciones del 12-M, en el que se realiza el sorteo a través de un programa informático que en cuestión de minutos genera una rejilla aleatoria de números. Esta rejilla se aplica a los electores de cada mesa. Cada elector tiene un número correlativo por orden alfabético que establece la Oficina del Censo Electoral. Y con los números que salen en la rejilla se identifican y asignan los cargos. El programa informático envía las notificaciones a imprimir y se distribuyen por correo a los ciudadanos nombrados en los días posteriores al sorteo.

Plazos para alegar Según la LOREG, la designación del presidente y los vocales de las mesas electorales se debe notificar en un plazo de tres días después del sorteo. A partir de ese momento, los miembros que no puedan cumplir con su obligación electoral tienen siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una "causa justificada y documentada" que les impida no aceptar el cargo. Entonces la Junta tiene un plazo de cinco días para resolver los recursos y comunicar, si acepta las alegaciones, cuáles son los suplentes que pasan a ser miembros de las mesas.

Si posteriormente alguna de las personas designadas tiene algún impedimento para formar parte de una mesa, deberá comunicarlo a la Junta de Zona "aportando las justificaciones pertinentes" al menos con 72 horas de antelación antes de la constitución de las mesas. Después de este plazo, el aviso deberá hacerse inmediatamente y antes de la constitución de la mesa.

El magistrado y miembro de la Junta Electoral Provincial de Barcelona Enrique Rovira del Canto ha explicado en declaraciones a la ACN que la mayoría de personas elegidas para formar parte de una mesa que no pueden ir, en lugar de presentar alegaciones, directamente no se presentan en los colegios electorales el día de las elecciones. En este sentido, ha advertido que pueden cometer un delito. "No solo tienen que alegar que tienen un compromiso como un viaje o una boda sino que lo tienen que acreditar. Y el compromiso debe ser anterior a la convocatoria de las elecciones. Esto es fundamental para que se pueda admitir", ha añadido.

¿Qué se puede alegar para evitar formar parte de una mesa? La Junta Electoral Central establece una serie de supuestos que justifican que una persona no participe en la mesa electoral. Algunos de los motivos son: tener una discapacidad o invalidez permanente o temporal; estar embarazada de seis meses o más o de permiso por maternidad; tener una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes; estar encarcelado o ingresado en un centro psiquiátrico; haber formado parte de una mesa electoral tres veces en los últimos 10 años; pertenecer a religiones en las cuales el ideario impida participar en una mesa; cuidar de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad; tener un evento familiar inaplazable y de especial relevancia; cambiar de residencia a otra comunidad autónoma; o formar parte de un servicio esencial: sanitarios, Protección Civil, bomberos o algunos cargos de medios de comunicación. En estos casos, el responsable del servicio tendrá que redactar un informe.

¿Cuánto cobrarán? Las personas que actúen como miembros de las mesas tienen derecho a una indemnización de 70 euros. Los presidentes o presidentas tendrán un incremento de 10 euros por entregar la documentación electoral al juzgado de primera instancia o de paz y, en los municipios de más de 500 mesas, el incremento será de 25 euros. Así lo establece el decreto aprobado por el Gobierno el 26 de marzo.

Los suplentes de las mesas electorales no cobrarán los 70 euros si finalmente no tienen que cubrir ninguna ausencia de un vocal o un presidente. Esto significa que si un suplente va al colegio que le toca el 12 de mayo a las ocho de la mañana y los vocales y presidentes llamados han ido, podrá marcharse a casa y no cobrará ninguna prestación. En el caso de que el suplente tenga que quedarse toda la jornada electoral porque falta un vocal o el presidente y tenga que asumir estas funciones, sí recibirá el pago del dinero.

Los miembros de las mesas también tienen derecho a un permiso retribuido si el día de las elecciones es laborable y una reducción de cinco horas de la jornada laboral del día siguiente si se trabaja por cuenta ajena o se es funcionario.

Número de mesas y miembros El Gobierno aprobó el 26 de marzo un decreto sobre las instrucciones para los miembros de las mesas electorales. En total el 12-M se constituirán 8.000 mesas electorales con la participación de casi 75.000 personas.

Por otro lado, según otro decreto aprobado por el Gobierno en marzo, a partir del 2 de mayo la Oficina del Censo Electoral debe difundir por internet la relación definitiva de secciones, mesas y locales electorales. Y también se debe exponer al público en los ayuntamientos respectivos.

Archivado en:

Comentarios