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La policía local ya puede sancionar en materia de espectáculos

Este miércoles se ha hecho efectiva esta competencia, recogida en un convenio firmado el pasado 19 de diciembre

La policía local tiene, desde este miércoles, día 15, la potestad de sancionar en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos. La Generalitat de Cataluña, que hasta ahora tenía esta competencia, la delegó en el ayuntamiento de Mataró a través de un convenio firmado el pasado 19 de diciembre, y que se hace efectiva desde ahora.

El ayuntamiento asume estas competencias en virtud del artículo 36 de la Ley 10/1990 del 15 de junio sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos. Esta normativa prevé delegar las competencias sancionadoras en matèra de espectáculos y actividades recreativas a los entes locales y, más concretamente, en los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes.

Esta delegación de competencias se lleva a cabo en el marco de colaboración y comunicación de las administraciones local y central. La Generalitat se reserva las facultades de dirección y control, así como de elaborar programas y estbalir directrices sobre la gestión de competencias delegadas, de pedir información al ayuntamiento, de enviar comisionados para coordinar las actuaciones y para formular requerimientos para corregir deficiencias.

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