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Un juez de Arenys cuestiona la constitucionalidad de la orden de alejamiento

El titular del juzgado de primera instancia e instrucción número cree que este artículo del Código Penal infringe cinco preceptos de la Constitución

Un juez de Arenys de Mar ha planteado la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal, reformado en 2003, que prohíbe a los condenados por maltratos en el ámbito doméstico aproximarse a su víctima, aunque esta no lo haya solicitado. El titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Arenys de Mar, Pablo Colomina, ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en que mantiene que el artículo 57.2 del Código Penal infringe cinco preceptos de la Constitución Española relativos a la libertad, el derecho a la intimidad y a la vida familiar y a la integridad física y moral.

El juez ha planteado la cuestión de constitucionalidad a raíz de un proceso contra un hombre, con trastorno mental y dependiente del alcohol, acusado de haber golpeado el agosto pasado su madre y su hermano, por el que, de acuerdo con el Código Penal, se le tendría que imponer la prohibición de acercarse a menos de mil metros de sus víctimas. Aún así, las víctimas de la agresión no solicitaron ninguna orden de protección, y, es más, la madre del acusado manifestó en su declaración judicial que no quería que se dictara una orden de alejamiento, afirmando: "Cómo dejaré un hijo que no está bien por estos móns de Dios?".

Después de destacar que la aplicación del artículo 57.2 del Código Penal "es obligada", el juez plantea que este conculca el precepto 1.1 de la Constitución, que establece que la libertad es "uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico", y el 10.1, que reconoce el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. "El Estado no puede efectuar la ponderación entre bienes y derechos de un mismo titular que se encuentran en conflicto (...) e imponer el juicio de valor que estime más adecuado, sustituyendo la libre decisión, pues (las víctimas) tienen derecho a organizar su vida personal y familiar en condiciones de libertad", mantiene el juez.

Además, el magistrado de Arenys sostiene que este artículo conculca el 15.1 de la Constitución sobre el derecho a la integridad física y moral y añade que, al imponer la orden de alejamiento, se está condenando al procesado "a la degradación de su condición de ser humano y a una viabilidad incierta, pues se le priva de todo posible control de su enfermedad".

"Tal situación atenta contra la dignidad del acusado, pues lo expulsa del cuerpo social, lo condena a la degradación como ser humano, a la inexistencia de tratamiento médico y, consiguientemente, dada la naturaleza de la patología que sufre, al correlativo sufrimiento físico y psíquico derivado de la pérdida de sus capacidades personales", prosigue el acto.

Por el magistrado de Arenys, el precepto 57.2 del Código Penal contradice también el artículo 18.1 de la Constitución, que garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, y el 19.1, que establece que los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia. Por eso, añade que la aplicación de la pena de alejamiento "impide el derecho de la madre y el hermano de residir con su hijo/germano, bajo amenaza de incurrir en delito de rotura de condena, y esto con independencia de la voluntad de estos".

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