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Es obligatorio tener seguro del hogar?

La Cámara de la propiedad resuelve una duda habitual y que dependerá de cada caso, que hay que tener en cuenta.

El Real Decreto 716/2009 establece que los bienes sobre los que se constituya una garantía hipotecaría tendrán que contar con un seguro de daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos, tendrán que ser, al menos, incendio y elementos naturales (garantías básicas), y la suma asegurada tendrá que coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. Por lo tanto, es obligatorio tener seguro del hogar? Es una pregunta habitual cuando se compra o se alquila un inmueble, y la respuesta es importante saberla. La Cámara de la propiedad os mujer todos los detalles.

Hay que matizar que desde el 2013 el Parlamento Europeo aprobó una Directiva Europea que prohíbe expresamente la vinculación entre seguro y préstamo hipotecario, por el que la contratación de esta póliza de seguro obligatoria es libre, sin que necesariamente tenga que ser la comercializada por el banco.

A pesar de no ser obligatorio en el resto de casos, dado el tipo de siniestros que cubre un seguro de hogar, es muy recomendable tener. Un incendio, un escape de agua, un robo... pueden suponer un trasbals económico importando por una familia en caso de no tener seguro que lo cubra.

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Y si tengo el piso alquilado?

En los pisos de alquiler, dado que puede haber varios intervinientes, a pesar de no ser obligatorio (excepto si el piso está hipotecado), o si se ha pactado al contrato de alquiler, es conveniente que cada cual disponga de su seguro.

A menudo, a los contratos de alquiler se pacta la obligación que el locatario contrate un seguro de Responsabilidad Civil por la cobertura de los gastos derivados de daños a terceros a consecuencia de una acción accidental suya, pero a la práctica es difícil controlar que siga vigente anualidad detrás anualidad. Y en caso de no ser así, difícilmente se podrá resolver el contrato de alquiler por este incumplimiento.

En El Cuarto disponen de un seguro especialmente diseñado para los propietarios de pisos alquilados, el Propiedad Tranquila, donde se asegura el continente (la casa y su estructura, paredes, tierras e instalaciones), y un mínimo de contenido que la parte arrendadora pueda dejar al piso, así como la Responsabilidad Civil tanto del propietario cómo del locatario como usuario del piso, para que los propietarios puedan estar tranquilos ante la Comunitat y otros copropietarios.

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Es importante mencionar que el Tribunal Supremo admite la responsabilidad del propietario de un piso o local por las infracciones y los daños cometidos a la Comunitat de Propietarios por quienes ocupe el piso, motivo por el que es importante tener un seguro cómo el Propiedad Tranquila que responda de entrada, a pesar de que después esta pueda repercutir al locatario causante porque sea este quien acabe respondiendo.

Por otro lado, el locatario tendrá que asegurar su contenido (electrodomésticos, muebles, joyas, aparatos electrónicos...) y también su Responsabilidad Civil, si no quiere hacer frente, cómo comentábamos, a los gastos derivados de daños a terceros a consecuencia de una acción accidental suya.

En cualquier caso, una buena opción es recorrer a los servicios expertos de profesionales cómo los de La Cámara de la propiedad para estar asesorados en cada caso qué seguro puede adaptarse mejor a nuestras necesidades.

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