Nuevos etiquetados por híbridos y eléctricos.
Nuevos etiquetados por híbridos y eléctricos.

Los nuevos etiquetados de vehículos eléctricos y híbridos

A partir de este 20 de marzo entra en vigor una nueva normativa para identificar los vehículos eléctricos y híbridos, que os explicamos en detalle.

Será este sábado día 20 de marzo el que marque la fecha a partir de la cual entrará en vigor la aplicación de la nueva normativa en lo referente a la identificación clara y detallada de los vehículos eléctricos y híbridos, diseñados para reducir las emisiones contaminantes además de presentar otros beneficios. Aún así, hay que tener en cuenta que esta legislación europea sólo se aplicará a los nuevos vehículos comercializados por primera vez o bien matriculados a partir del 20 de marzo de 2021, por lo cual quien ya disponga de un vehículo eléctrico o híbrido no tendrá que colocar estas etiquetas. A continuación os explicamos en que consiste esta nueva normativa.

Todo sobre los nuevos etiquetados de vehículos eléctricos y híbridos

La obligatoriedad de este nuevo etiquetado fue aprobada hace más de un año, concretamente el 24 de julio de 2019, mediante el Real decreto 639/2016, pero no entrará en vigor al 100% hasta este 20 de marzo de 2021. Como respuesta a la norma europea EN 17286: 2019, de medidas para la implantación de la infraestructura por "combustibles" alternativos, se trata de un etiquetado que tiene por objetivo informar el usuario sobre la fuente de alimentación del vehículo.

De este modo, con el nuevo tipo de etiquetas se pretende dar a conocer la compatibilidad de la fuente de alimentación del lugar de recàrrega mediante un identificador obligatorio en forma de hexágono que marca la interfaz eléctrica (es decir, el tipo de enchufe) necesario para cargar cada tipo de vehículo. Por otro lado, de forma opcional, se podrán añadir a lo etiqueta datos adicionales como el tipo de corriente (alterna o continua), la potencia máxima de carga expresada en kilovatios o el nombre de la estación de carga, para poner unos cuántos ejemplos.

En cuanto a la etiqueta en si, esta formada por un símbolo en forma de hexágono (la que sería la parte obligatoria) y por la información opcional. Tiene que colocarse en las estaciones de carga para vehículos eléctricos, enganchada el más cerca posible del conector de cada cable. En caso de que la estación de carga disponga de la opción de pago con selección de terminal separado del propio punto de carga, la etiqueta se habrá enganchar cerca como parte del dispositivo de selección. Cada interfaz eléctrica se categorizará con un símbolo consistente en una sola letra del alfabeto latino, en fuente Arial y en negrita. Debido a los numerosos tipos de interfaces y combinaciones posibles, el símbolo no se basa en ninguna denominación aceptada en el ámbito industrial, sino en la indicada a la norma que nos ocupa.

Si nos centramos en los vehículos eléctricos concretamente, las etiquetas se tienen que enganchar cerca de la entrada de este vehículo, se a decir, en el umbral de la puerta o bien en el "pilar B". También tienen que aparecer indicadas en los manuales del vehículo, donde se tiene que proporcionar así mismo la mesa de correspondencias entre identificadores e información sobre las normas europeas. La norma establece que la etiqueta del vehículo tiene que tener una vida útil de 10 años, por lo cual podremos pasar una década entera sin preocuparnos de renovar la etiqueta de nuestro vehículo.

Font: híbridos y eléctricos

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