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Elecciones generales: qué pasa si me toca estar a la mesa y estoy de vacaciones?

Te explicamos todo el que hay que saber si te toca estar a la mesa en plenas vacaciones: posibilidad de ausentarse, multas para no ir y más.

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El 23 de julio tendrán lugar elecciones generales anticipadas a España, a la espera de confirmación oficial a través del Boletín Oficial del Estado (BOE). El presidente del Gobierno ha hecho el anuncio en respuesta a los resultados de las recientes elecciones autonómicas y municipales, donde el PP ha salido victorioso. Esta convocatoria electoral madriguera en pleno periodo estival, lo cual puede generar dudas en aquellos ciudadanos que, estando de vacaciones, se vean obligados a formar parte de una mesa electoral.

Cómo se conforma la mesa electoral y sus exenciones

La composición de la mesa electoral, formada por un presidente, dos vocales y dos suplentes por cada cargo, se determina por sorteo público entre el electorado. Existen varias circunstancias que pueden justificar la exención de un ciudadano de participar a la mesa electoral, como por ejemplo la edad (más de 65 años), la maternidad en fase de lactancia, un cambio reciente de residencia a otra comunidad autónoma o la coincidencia con acontecimientos familiares inaplazables de especial relevancia. Sin embargo, según expertos en la materia, las vacaciones no son una causa explícitamente reconocida para estar exento de la mesa electoral.

Haciendo referencia a una instrucción de la Junta Electoral Central de 2011, una persona podría quedar exenta de ser miembro de la mesa si el día de las elecciones hay acontecimientos familiares de especial relevancia que no se pueden aplazar o que su aplazamiento comportaría importantes perjuicios económicos. Esto se aplica a acontecimientos como por ejemplo casamientos, bautizos, pero no a las vacaciones.

Puedo dejar de ir a la mesa electoral si estoy de vacaciones?

A pesar de que las vacaciones no se consideran un motivo válido para estar exento de formar parte de una mesa electoral, se podría considerar alguna excepción en casos extraordinarios. Con las elecciones generales del 23 de julio a la vista, se puede plantear la posibilidad que la Junta Electoral Central revise esta situación y clarifique este supuesto, a pesar de que probablemente lo haría para confirmar que las vacaciones no son un motivo válido para estar exento.

En relación a las consecuencias de no cumplir con esta obligación sin justificación, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General tipifica esta conducta como delito, con la consecuencia de la imposición de días-multa. La selección de los miembros de la mesa electoral se realiza por sorteo entre el día 25 y el 29 después de la convocatoria de elecciones. Una vez realizado el sorteo, se notificará a los seleccionados en un plazo de tres días.

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