Recurs facana Ajuntament
Noticias relacionadas
Recurs facana Ajuntament

Un juez tumba la exigencia de contrato de alquiler o propiedad para empadronarse en Premià de Mar

El magistrado acusa el Ayuntamiento de Premià de Mar de querer aplicar una "limpieza residencial" de "personas indeseables" como por ejemplo extranjeros no legalizados, pobres o refugiados

VLM Capgros 1350x366 0322
 

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 17 de Barcelona ha anulado el endurecimiento de la normativa del padrón del Ayuntamiento de Premià de Mar, que desde el año 2020 exigía título de propiedad o alquiler para poder empadronarse al domicilio. El juez considera que la normativa es "discriminatoria e injusta" porque vulnera derechos fundamentales a colectivos como por ejemplo extranjeros no legalizados, personas en exclusión social, con problemas residenciales, pobres o refugiados. El magistrado acusa el consistorio de querer aplicar una "limpieza residencial" de "personas indeseables". Así lo ha informado en un comunicado Grita Premianenca y En común Podemos, que presentaron, con el apoyo de Premió Acoge y la Red de Vivienda del Bajo Maresme, un recurso contra la moción aprobada el septiembre de 2020 que llevaría la normativa.

El magistrado, en su sentencia, se muestra mucho llevar contra el Ayuntamiento de Premió, gobernado por Juntos y PSC, a quien recuerda que no tiene ninguna competencia para modificar la normativa del empadronamiento ni para introducir limitaciones o restricciones en un derecho básico cómo este. Al exigir contrato de propiedad o de alquiler a las personas que se quisieran empadronar, según el juez, el Ayuntamiento de Premió se saltaba la normativa estatal, que establece que toda persona está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, independientemente de su situación administrativa y también del tipo de vivienda en el que viva, de su estado o de la vinculación que tenga.

El Ayuntamiento aprobó la normativa para luchar contra las ocupaciones ilegales

Estar empadronado es un paso imprescindible para poder disfrutar de derechos básicos, como por ejemplo disponer de tarjeta sanitaria o proceder a la escolarización. La regulación restrictiva aprobada en 2020 por el consistorio premianenc generó una gran polémica y recibió la reprobación de organizaciones cómo Amnistía Internacional, SOS Racismo, la Confederación de Asociaciones Vecinales de Cataluña y el Síndico de Agravios, pero el consistorio siguió adelante, después de hacer sierva una propuesta de la Coordinadora de Asociaciones de Vecinos de Premià de Mar, que lo pedía para frenar las ocupaciones ilegales de pisos.

Las claves

  • La moción se aprobó en 2020 para luchar contra las ocupaciones, pero recibió muchas críticas de organismos cómo SOS Racismo o el Síndico de Agravios
  • Llamamiento Premianenca y En común Podemos presentaron un recurso en contra de la moción
  • El juez afirma que el Ayuntamiento no tiene ningún derecho de modificar esta normativa ni introducir limitaciones en un derecho básico
  • La normativa general establece que no es necesario acreditar propiedad o alquiler para tramitar el padrón
  • El magistrado se pregunta qué pasaría con los colectivos vulnerables si todos los Ayuntamientos hicieran cómo el Ayuntamiento de Premià de Mar
padro premia 11 1280x644

Acto de denuncia contra la normativa, en 2021 a Premià de Mar

En su sentencia, el magistrado indica que el consistorio premianenc iba más allá de hacer frente a las ocupaciones. Según la sentencia, con el endurecimiento de la normativa, el Ayuntamiento pretendía "solucionar por una vía indirecta una serie de problemas cómo la que originan los okupas u otras personas deseables". En este sentido, acusa la administración municipal de perseguir una "limpieza residencial" con prácticas de empadronamiento con sesgo racista y clasista, puesto que se impedía el empadronamiento a personas que no pueden conseguir los documentos requeridos, como por ejemplo "extranjeros no legalizados, personas en exclusión social, personas con problemas residenciales, pobres o refugiados".

La norma es "discriminatoria, injusta y contraria a los principios de nuestra sociedad" según el juez

El magistrado va más allá y asegura que el Ayuntamiento premianenc tenía intención de conseguir "uno mi feliz o perfecto" en su término municipal, sin la presencia de estos colectivos antes mencionats. "Esta pretensión es absolutamente reprobable, discriminatoria, injusta y contraria a los principios que rigen nuestra sociedad", añade, para remachar: "Nos preguntamos qué pasaría en nuestro país si todos los Ayuntamientos adoptaran estas medidas, al final no habría otra solución que situar a tales personas indeseables en una isla en medio del océano".

Según el comunicado de Llamamiento Premianenca y En común Podemos, se crea así un precedente que puede servir para denunciar esta situación a otros municipios. Llamamiento Premianenca y En común Podemos aseguran que "tener derecho al padrón no es una simple reclamación, es un derecho que tienen que hacer posible los Ayuntamientos, cumpliendo la ley, y no restringiendo los aspectos fundamentales de su uso y de sus consecuencias".

 

 

Comentarios (13)