Las restricciones vigentes, una por una

Las restricciones vigentes, una por una (por si te has perdido)

Repasamos cómo quedan las restricciones contra el contagio de la Covid, después de Semana Santa

El ir y volver permanente, el ahora sí y ahora no, que si apreten que si afluyen y ahora una cosa y después la otra de las últimas semanas sobre las restricciones para evitar el contagio de Covid-19 ha provocado que, a buen seguro, la ciudadanía haya acabado con el cabo cómo un tambor y sin saber del cierto qué se puede y que no se puede hacer. Derecho a ley, se entiende.

Si bien hay medidas cómo el toque de queda que ya son de la familia después de tantos meses, es cierto que el confinamiento comarcal que ha entrado hoy en vigor actualiza las limitaciones de movimiento o que el número de personas que se pueden reunir ha cambiado un golpe ha decaído la medida especial y uniforme a todo España que se aprobó en Semana Santa.

Así que miramos de posar orden y repasar cómo queda (en principio hasta el 19 de abril) el marco de restricciones vigentes.

Movilidad

  • Confinamiento perimetral de todo Cataluña: queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña
  • Confinamiento comarcal durante la semana: queda restringida la entrada y salida de personas de cada comarca
  • Si se tiene que romper u o la otro, lleváis el certificado de declaración autoresponsable o cualquiera otro documento acreditativo (médico, de empresa...) que justifique el desplazamiento para presentarlo en los controles policiales.

Confinamiento nocturno

  • Restan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 y las 06.00 horas, excepto en las justificaciones acreditadas.

Horario máximo de apertura al público:

  • Servicios y comercio minorista: 21.00 horas.
  • Restauración: servicio de recogida al establecimiento hasta las 22.00 horas y servicio de entrega a domicilio hasta las 23.00 horas.
  • Actividades culturales permitidas: 22.00 horas.

Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

  • Se recomienda limitar las salidas del domicilio en tanto sea posible.
  • Se recomiendan los desplazamientos basados en las burbujas de convivencia.
  • La "burbuja de convivencia" hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo, y también cuidadoras.
  • Las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público cómo en el privado, se permiten siempre que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivents.
  • No obstante, las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluidos los domicilios, se recomienda que se restrinjan tanto cómo sea posible y se limiten a visitas en personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.
  • La "burbuja ampliada" hace referencia al grupo de personas de la burbuja de convivencia más otro grupo o grupos acotats de personas, siempre las mismas, y con las cuales se puede relacionar la burbuja de convivencia con diferentes finalidades (relaciones familiares, laborales, escolares, recreativas). El grupo tiene que ser tan estable cómo sea posible.
  • Se prohíbe consumir alimentos y bebidas a los encuentros o reuniones en los espacios públicos, excepto en las comidas al aire libre a las salidas escolares, a las actividades de intervención socioeducativa y a las actividades del ocio educativo permitidas..

 

Actividad comercial - Comercio minorista

  • Se permite la apertura de establecimientos que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 m2 y con el límite del 30 % del aforo.
  • Se permite la apertura de establecimientos de más de 800 m2 si limitan la superficie de venta a 800 m2 y el aforo al 30 % del que correspondería según el aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad aplicado a esta superficie.
  • Estas medidas no se aplican en los establecimientos dedicados a la venta de productos esenciales: alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, centros de jardinería, concesionarios de automóviles y librerías.

 

Centros comerciales, galerías o recintos comerciales

  • Se permite la apertura de establecimientos de más de 800 m2 tienen que limitar la superficie de venta a 800 m2 y el aforo al 30 % del que correspondería a 800 m2 y el resto de establecimientos al 30 % del aforo autorizado.
  • Estas medidas no se aplican en los establecimientos dedicados a la venta de productos esenciales: alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, centros de jardinería, concesionarios de automóviles y librerías.
  • 30 % del aforo permitido a las zonas comunes y de paso
  • Establecimiento de control de aforo y flujos tanto en los establecimientos y locales cómo en los accesos, incluidos los aparcamientos (tal como se establece al anexo 2 de la Resolución vigente).
  • Se restringe el acceso y el uso de las zonas recreativas, como por ejemplo zonas infantiles, ludoteques o áreas de descanso.

El mercado de Plaza de Cuba. Foto: Joan G.Jané

Mercados no sedentarios y ferias comerciales

  • Los mercados no sedentarios pueden mantener la actividad condicionada a una reducción al 30 % de la capacidad de aforo.
  • Se suspenden las ferias comerciales
  • Se permite la apertura de las empresas que ofrecen servicios que implican contacto personal, siempre que se concierten en cita previa de forma individual y que las personas encargadas de prestarlos dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad se tendrán que extremar las medidas higiénicas.
  • Se permiten los sistemas de recogida al local de los productos adquiridos por teléfono o internet y el reparto a domicilio.

Actividades de hoteleria y restauración

  • Horario de servicio y consumo en los establecimientos: de 07.30 a 17.00 horas ininterrumpidamente. Los clientes no podrán permanecer al establecimiento fuera de esta franja horaria.
  • Fuera de este horario, solo se puede llevar a cabo la actividad de restauración para servir a domicilio hasta las 23.00 horas o para la recogida de los clientes al establecimiento hasta las 22.00 horas.
  • El consumo se tiene que hacer siempre a la tabla.
  • Grupos de 4 personas por tabla como máximo, excepto si son de la misma burbuja de convivencia.
  • Distancia mínima señalizada de 2 metros entre personas de diferentes tablas o grupos de tablas.
  • Distancia de 1 metro entre personas de una misma tabla, excepto personas de la burbuja de convivencia.
  • El tipo y la medida de la tabla tienen que permitir garantizar estas distancias.
  • En el interior: 30 % del aforo y garantizaba ventilación natural o con otros sistemas

Las terrazas de bares y restaurantes. Foto: R.Gallofré

A las terrazas:

  • Sin limitación específica de aforo, pero manteniendo la distancia entre tablas y señalización a tierra.
  • Hay que garantizar al menos dos lados sin cierre. En el caso de biombos, cierres laterales o similares en más de dos lados, la terraza no se puede considerar espacio al aire libre y, por lo tanto, se tienen que aplicar las limitaciones y condicionantes de los espacios cerrados o interiores.
  • Prohibido fumar a menos de 2 metros de personas que no sean del grupo de convivencia.

Actividades culturales, de espectáculos públicos y recreativas

  • Se permite la apertura con un 50 % de aforo y un máximo de 1.000 personas sentadas, siempre que sea al aire libre o en espacios cerrados donde se apliquen medidas de ventilación reforzada (anexo 1 de la resolución vigente), el control de accesos y aglomeraciones (anexo 2 de la resolución vigente) y la asignación previa de asientos.
  • En el resto de actividades (las que no tienen ventilación reforzada) se mantienen el aforo del 50 % y el máximo de 500 personas sentadas.
  • Todas las actividades culturales tienen que ser con público sentado.
  • Se permiten las actividades culturales que queden fuera de la programación habitual.
  • Se permiten otras actividades extraordinarias como por ejemplo gales, ceremonias de entrega de premios y festivales, entre otros.
  • Se permite la apertura de salas de concierto sin servicio de bar.
  • Se permite la apertura de restaurantes musicales, cafés teatro y cafés concierto con las mismas condiciones que la restauración.
  • Cierre a las 22.00 horas. Se permite el regreso posterior a las 22.00 horas.

Cultura popular y tradicional

  • Se permiten las actividades de cultura popular y tradicional siempre que:
  • sean estáticas
  • se hagan en un espacio perimetrat o en espacios cerrados
  • se apliquen las mismas limitaciones de aforo que a las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, auditorios, etc.)
  • los asistentes estén sentados.
  • Restan suspendidas las fiestas mayores y otras fiestas que puedan suponer la celebración de actas con riesgo de generar aglomeraciones de personas.

Juegos infantiles en el Nuevo Parque Central: Jodo R.Gallofré

Actividades lúdicas y recreativas

  • Se mantienen cerrados al público los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables, sacado de aquellas que corresponden a una sola atracción de uso infantil en el espacio de ubicación autorizado (solo el aparato o estructura individual) y también el cierre de los establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.
  • Se mantienen cerrados al público los establecimientos de actividades lúdicas infantiles en espacios cerrados.
  • Parques y jardines de titularidad pública y áreas de juego infantiles: pueden estar abiertos hasta las 20.00 horas.

Actos religiosos y ceremonias civiles

  • Los actos y ceremonias civiles o religiosos, incluidos casamientos, culto y ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 30 % del aforo y a un máximo de 1.000 personas, siempre que sean al aire libre o en espacios cerrados donde se apliquen las medidas de ventilación reforzada (anexo 1 de la resolución vigente), el control de accesos y aglomeraciones (anexo 2 de la resolución vigente) y con los asistentes sentados.
  • En el resto de actas y ceremonias (los que no tienen ventilación reforzada) se mantiene el límite del 30 % de aforo y 500 personas como máximo.

Actividad física y deportiva

  • Apertura de instalaciones y equipamientos deportivos con un aforo del 50 % en las instalaciones y los equipamientos al aire libre y del 30 % en las instalaciones y equipamientos en espacios cerrados.
  • A las piscinas, se incrementa la ocupación permitida al 50 % del aforo autorizado.
  • Uso obligatorio de mascareta en las actividades en grupo en espacios cerrados.
  • No se permite el uso de instalaciones y equipamientos deportivos no supervisados, que tendrán que quedar cerrados físicamente, incluidas las pistas y los campos de deportes públicos al aire libre.
  • Se permiten todas las competiciones federadas.
  • Se permite la presencia de público a las competiciones deportivas, excepto las competiciones de ámbito estatal e internacional de fútbol y baloncesto de carácter profesional.

Educación, ocio educativo e intervención socioeducativa

  • Se mantienen las actividades docentes y las actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación de personas (niños, jóvenes y adultos) con discapacitados, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar.
  • En los estudios de bachillerato y ciclos formativos se tiene que reducir la asistencia presencial y hacer de forma telemática todas las actividades que se pueda.
  • En el ámbito de las actividades docentes universitarias (a universidades, centros adscritos y escuelas de negocio ubicadas a Cataluña), las prácticas y las evaluaciones podrán seguir siendo presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales, se podrá considerar el aumento de la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 30 % del alumnado de cada universidad, sin que se pueda superar este porcentaje en ningún centro, y extremando las medidas de protección.
  • Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas, las enseñanzas de régimen especial reglados y las escuelas de música y de danza autorizadas por el Departamento de Educación de acuerdo con el Decreto 179/1993, de 27 de julio, por el cual se regulan las escuelas de música y de danza, tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.
  • Se permiten las actividades extraescolares y el deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada. Se pueden llevar a cabo con un máximo de seis alumnos por aula a las etapas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional. Solo los centros que organizan actividades extraescolares manteniendo los grupos estables escolares o parte de estos pueden desarrollar las actividades con más de seis alumnos por aula, siempre que no participen alumnas otros grupos estables.
  • Se permite el ocio educativo a las etapas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional.
  • A los equipamientos cívicos no se pueden llevar a cabo actividades cívicas y comunitarias grupals que impliquen presencialidad. Se permiten las actividades cívicas y comunitarias presenciales a los equipamientos cívicos si se hacen al aire libre en grupos no más grandes de seis personas y tienen cariz físico y/o de entrenamiento de la memoria dirigidas a personas mayores de 60 años.

Actividades laborales y profesionales

  • Se obliga las empresas a limitar la movilidad laboral.
  • Tienen que implementar el trabajo a distancia o teletrabajo salvo cuándo es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadament de los medios para hacerlo.
  • Si no es posible el teletrabajo, hay que establecer horarios de entrada y salida esglaonats, flexibilidad horaria o similar, para evitar horas punta.
  • Hay que evitar la coincidencia masiva de personas a los espacios de trabajo.
  • Se tienen que adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo y medidas de limpieza y desinfección.

Uso del transporte público y privado

  • El transporte público tiene que mantener la oferta al 100 % aunque se produzca una disminución de la demanda. Solo se puede reducir en horario nocturno. La oferta temprano punta se tiene que mantener entre las 06.00 y las 09.00 horas de los días laborables.
  • El uso de mascareta es obligatorio.
  • Transporte privado:
  • Dentro de la comarca, máximo 6 personas, según el número de plazas autorizadas del vehículo, y con mascareta (excepto los miembros de una misma burbuja de convivencia).

Actividades de ocio nocturno

  • Resto suspenso la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollan las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, bar musical, karaoke, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.
  • Restan suspendidas también las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos especificados al apartado anterior.

Sancionados para beber alcohol a la vía pública (botellón) a Mataró

Consumo de tabaco y alcohol a la vía pública

  • Se prohíbe, por razones de salud pública, el consumo compartido de bebidas alcohólicas a la vía pública y al resto de espacios abiertos al público. Esta prohibición no afecta el consumo en locales o espacios autorizados por la licencia.
  • No se puede fumar a la vía pública ni en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación también es aplicable en el uso de cualquiera otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, catximbes o asimilados.
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